Estatutos de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Externado de Colombia
Bogotá, septiembre 8 de 2021
Reforma de los Estatutos de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Externado de Colombia.
Estatutos
Capítulo I: de la Corporación
Artículo 1°: La Corporación que se denomina ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, es una persona jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, funcionará de acuerdo con lo establecido por la legislación colombiana vigente, respecto a las entidades de esta clase y naturaleza y podrá establecer Capítulos en el territorio de la República de Colombia y el exterior.
Artículo 2°: La ASOCIACIÓN tiene como finalidad, promover el desarrollo cultural, social, académico, profesional, lúdico, deportivo y científico de sus socios, fomentando la relación de los antiguos alumnos entre sí, y estimulando la cooperación, la ayuda recíproca y los vínculos intelectuales y morales con la UNIVERSIDAD; en pro del bienestar de sus egresados. Con tal propósito, colaborará con las Directivas del Externado para acrecentar el prestigio del Claustro en todos los ámbitos culturales, académicos, sociales y profesionales del país.
Artículo 3°: La Corporación tendrá un período de duración de cincuenta (50) años.
Capítulo II: de los socios
Artículo 4°: La ASOCIACIÓN contará con tres clases de socios: De Número u Ordinarios, Colaboradores y Honorarios.
a) Serán Socios DE NÚMERO u ORDINARIOS: Quiénes han recibido un título académico de pregrado o posgrado de la Universidad Externado de Colombia, eleven su solicitud y realicen el proceso de afiliación.
b) Serán Socios COLABORADORES: Los profesores y directivos de la Universidad Externado de Colombia, que no sean egresados y lleven más de cinco (5) años prestando sus servicios en la institución.
No tienen derecho a voto en cualquier decisión o decisiones que sea (n) sometida (s) a la consideración de la reunión respectiva.
c) Serán Socios HONORARIOS: Los propuestos por los Capítulos, por el Presidente o por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, deberán reunir los requisitos que establezcan los reglamentos y ser aceptados por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, mediante resolución.
No tienen derecho a voto en cualquier decisión o decisiones que sea (n) sometida (s) a la consideración de la reunión respectiva.
Parágrafo: La calidad de socio, así como los aportes y derechos que se deriven de la misma, no son negociables ni transferibles.
Artículo 5°: Los miembros de los ordinales a y b, deberán pagar las cuotas de ingreso, sostenimiento y extraordinarias que determinen la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o los Capítulos.
Artículo 6°: La calidad de socios se pierde:
a) Por muerte
b) Por retiro voluntario
c) Por falta a los deberes que impongan los Estatutos y reglamentos de la Corporación y de los capítulos
d) Por faltas contra el honor y la moral profesional.
La aplicación de la causal c) requiere la resolución de la JUNTA DIRECTIVA del Capítulo, previa citación del acusado y con la estricta observancia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, debido proceso y contradicción. La resolución será sometida a consulta ante la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Las faltas contempladas en la causal d) serán estudiadas, tramitadas y decididas por el Tribunal de Honor, según lo contemplado en los presentes estatutos y bajo el cumplimiento de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, debido proceso y contradicción.
Parágrafo: Las diferencias o conflictos que surjan entre los socios y la ASOCIACIÓN, serán resueltos, en primer lugar, mediante un proceso que se surtirá ante un Comité Disciplinario conformado por tres (3) miembros de la Junta Directiva Nacional tras la presentación de la queja o denuncia por parte del SOCIO o de la ASOCIACIÓN. Este Comité respetará todas las etapas del proceso y tomará una decisión final, la cual será respetada tanto por el SOCIO como por LA ASOCIACIÓN. En caso de no estar de acuerdo, se podrá acudir como próximo paso, a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Artículo 7°: Quien por cualquier motivo pierda la calidad de socio, no podrá reclamar devolución de sus cuotas, pues éstas quedan definitivamente incorporadas al patrimonio social.
Artículo 9°: Son deberes de los socios:
a) Cancelar oportunamente las cuotas de ingreso, sostenimiento y extraordinarias que establezcan la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
b) Respetar y cumplir los presentes estatutos y demás reglas de la ASOCIACIÓN; así como los reglamentos de los Capítulos.
c) Velar por el buen nombre de la ASOCIACIÓN.
d) Conocer, aceptar y acatar las decisiones emanadas de las instancias directivas, así como de la administración de la ASOCIACIÓN.
e) Conocer, aceptar y cumplir los lineamientos, reglas y directrices establecidas por la ASOCIACIÓN, para el desarrollo de actividades, gestiones, eventos, alianzas, convenios o servicios ofrecidos u organizados por la misma.
f) Fomentar el desarrollo del objeto, misión y gestión de la ASOCIACIÓN, mediante su participación activa en las actividades y eventos organizados por la misma.
g) Observar siempre un comportamiento, así como conducta respetuosa, debida, digna, ética, responsable en su interrelación tanto con la ASOCIACIÓN, como con los demás SOCIOS.
h) Las demás que se originen de los presentes estatutos y sean establecidas por los órganos competentes.
Capítulo III: Patrimonio de la Asociación
Artículo 10°: EL PATRIMONIO de la ASOCIACIÓN de Antiguos Alumnos de la Universidad Externado de Colombia, está formado por los bienes corporales, muebles e inmuebles, bienes incorporales y objetos inmateriales; y podrá aumentarse por donaciones, aportes, patrocinios, compras, adquisición de bienes, o a cualquier otro título en el desenvolvimiento de su actividad.
Artículo 11°: Los Capítulos de la ASOCIACIÓN tendrán su patrimonio propio constituido por los bienes corporales, muebles e inmuebles, bienes incorporales y objetos inmateriales; y podrá aumentarse por donaciones, aportes, patrocinios, compras, adquisición de bienes, o a cualquier otro título en el desenvolvimiento de su actividad. Este patrimonio será administrado por las correspondientes Juntas Directivas, en forma autónoma y con arreglo a las disposiciones de los presentes estatutos.
En caso de disolución y liquidación del Capítulo, sus bienes pasarán a la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Externado de Colombia.
Artículo 12°:Tanto la JUNTA DIRECTIVA de la ASOCIACIÓN, como las de los Capítulos podrán disponer de los fondos necesarios para cumplir con el objeto de la ASOCIACIÓN, otorgar beneficios a los asociados y promover el desarrollo cultural, profesional, académico, y científico de sus miembros en cuantía que no exceda del 30% del correspondiente patrimonio, conforme al Balance consolidado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
En caso de que este porcentaje se exceda, la decisión de disposición de los recursos será sometida a la consideración de la Asamblea General de los Presidentes de los Capítulos de la Asociación.
Capítulo IV: de la Asamblea General
Artículo 13°: La Asamblea General es la máxima autoridad y órgano de la Asociación, y está formada por los Presidentes de los Capítulos o sus delegados. Para ser miembro de la misma, el egresado debe ser graduado de un programa de pregrado de la Universidad Externado de Colombia; además debe estar afiliado(a) a la Asociación y encontrarse al día en el pago de sus cuotas.
Artículo 14°: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en la fecha que señale la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Se deberá convocar a la reunión por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de su realización, por medio escrito o correo electrónico enviado a cada miembro de la Asamblea, a la dirección o e-mail que tenga registrado en la ASOCIACIÓN.
En el evento que no se convoque esta reunión, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de cada año, de acuerdo con lo establecido por el artículo 422 del Código de comercio.
Artículo 15°: Extraordinariamente se reunirá la Asamblea cuando la JUNTA DIRECTIVA la convoque, por lo menos con quince (15) días de anticipación, o a solicitud de un mínimo equivalente al 30% de los miembros de la Asamblea, o cuando lo solicite el Revisor Fiscal.
En la convocatoria se deben indicar los temas específicos a tratar en esta reunión.
Artículo 16°: Constituye quórum para deliberar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, una concurrencia no menor de la mitad más uno de sus miembros. Así mismo, constituye quórum para decidir en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, la mitad más uno de los asistentes a las mismas.
Artículo 17°: Son funciones de la Asamblea General:
a) Elegir JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
b) Elegir Revisor Fiscal y su suplente, por igual término.
c) Elegir los miembros del Tribunal de Honor para igual periodo.
d) Nombrar Presidente y Secretario de la Asamblea.
e) Reformar los estatutos de la Asociación.
f) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.
g) Coordinar la actividad cultural y económica de la Asociación, a escala nacional.
h) Facultar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL para crear y reglamentar entidades que tiendan al desarrollo de los objetivos de la Asociación.
i) Facultar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL para coordinar entre los Capítulos y comités de profesionales de las diversas carreras, el desarrollo de los programas regionales, colectivos y gremiales, tendientes siempre a obtener una unidad armónica entre los asociados.
j) Facultar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL para que realice las gestiones de coordinación, orientación, impulso, respaldo y seguimiento de los planes, actividades, proyectos e iniciativas de la ASOCIACIÓN.
k) Facultar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL para reglamentar las funciones de la Tesorería de la Asociación.
l) Facultar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL para disponer de los fondos cuya cuantía exceda del 30% del patrimonio, conforme al Balance Consolidado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
m) Designar sede para los encuentros externadistas y demás actos colectivos que programe la ASOCIACIÓN.
n) Examinar los informes de los funcionarios de la Asociación.
o) Aprobar las cuentas, estados financieros y balance de la ASOCIACIÓN.
p) Aprobar los informes de gestión de la ASOCIACIÓN.
q) Aprobar y ordenar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN.
r) Aprobar la creación de nuevos Capítulos de la ASOCIACIÓN.
s) Decidir y designar el reemplazo, en caso de ausencia definitiva, temporal o renuncia de alguno de sus miembros o los de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Artículo 18°: Las decisiones de la Asamblea General se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Asamblea General. Cada miembro principal puede ser representado por su delegado. Se cuenta únicamente con un (1) voto por cada miembro de la Asamblea.
Parágrafo: En caso de no contar con el quórum requerido, la reunión de la Asamblea se postergará por una (1) sola vez, para realizarse una (1) hora después, y en la misma habrá quórum decisorio con cualquier número plural de miembros que asista.
Todo lo ocurrido en la Asamblea General, constará en la respectiva acta, la cual será aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
Capítulo V: de la Junta Directiva Nacional
Artículo 19°: La JUNTA DIRECTIVA NACIONAL se compondrá del Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y, por lo menos, nueve (9) vocales, con sus respectivos Suplentes, número que puede modificar la Asamblea General de manera que tengan adecuada representación de las diversas Facultades de la Universidad.
Para ser Presidente, Vicepresidente o Tesorero de la misma, el egresado debe ser graduado de un programa de pregrado de la Universidad Externado de Colombia.
Dentro del número total de vocales o de suplentes que conforman la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, serán nombrados y tendrán representación en cada grupo, dos (2) externadistas que sólo sean egresados de posgrados de la Universidad Externado de Colombia.
Artículo 20°: La JUNTA DIRECTIVA NACIONAL se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando la convoquen el Presidente o por lo menos cuatro de sus miembros, o el Revisor Fiscal.
Constituirá quórum deliberatorio para las reuniones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, la asistencia de por lo menos nueve (9) de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría de los mismos.
Artículo 21°: Son atribuciones especiales de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL:
a) Velar por la buena marcha de la Corporación y dictar su reglamento interno.
b) Aceptar o no, previa postulación de los Capítulos, los socios honorarios.
c)Velar por la aplicación de los Estatutos y Reglamentos.
d) Confirmar o revocar las sanciones de que trata la causal c) del Artículo 6°.
e) Promover la acusación ante el Tribunal de Honor en los casos de la causal d) del mismo artículo.
f) Aprobar la integración de los Comités de Profesionales de que trata el artículo 36.
g) Nombrar delegados ante la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de cada una de las juntas regionales de la Asociación de acuerdo con los estatutos de las mismas.
h) Aprobar la gestión y celebración de contratos, alianzas o convenios de la ASOCIACIÓN con reconocidas empresas, organizaciones, compañías o instituciones, para el desarrollo de su objeto.
i) Aprobar, respaldar, asesorar, definir y orientar a la ASOCIACIÓN respecto de sus metas, proyectos, ejes de funcionamiento, objetivos, planes de gestión y cumplimiento de su misión institucional.
j) Aprobar la conformación de comités de profesionales que integren las diversas carreras, con el fin de respaldar y acompañar a la ASOCIACIÓN en beneficio de los egresados afiliados.
Capítulo VI: del Tribunal del Honor
Artículo 22°: El Tribunal de Honor estará formado por tres (3) Miembros de la ASOCIACIÓN con sus respectivos Suplentes Personales, que sean graduados de pregrado y elegidos por la Asamblea, para considerar los casos de sanción a los socios por faltas contra el honor o la moral profesional.
Actuará en conciencia y de conformidad con el procedimiento que señale la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. Se permitirá la más amplia defensa del acusado y sus fallos serán definitivos.
Una vez el Tribunal de Honor emita una sanción, previo cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, celeridad, igualdad, debido proceso, derecho de defensa y contradicción, la misma será aplicada por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Parágrafo: Quien sea sancionado o se le aparte de su calidad de asociado, no podrá ejercer ni seguir ejerciendo ningún cargo en la ASOCIACIÓN, por un término de diez (10) años.
Capítulo VII: del Presidente (a)
Artículo 23°: El Rector de la Universidad Externado de Colombia será Presidente Honorario de la ASOCIACIÓN.
Artículo 24°: El Presidente (a) de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL lo será de la Asamblea General y son sus funciones:
a) Presidir las reuniones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y de la Asamblea.
b) Representar legal y socialmente a la ASOCIACIÓN.
c) Convocar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
d) Presentar informe anual a la Asamblea sobre la marcha de la corporación.
e) Velar por el cumplimiento de las normas y de los objetivos de la ASOCIACIÓN; así como desarrollar las gestiones pertinentes para el fomento y logro de su objeto.
f) Presidir por sí o por su Representante, las juntas Directivas de las organizaciones o entidades que se creen en desarrollo de los objetivos de la ASOCIACIÓN.
g) Designar apoderados generales o especiales, en los eventos que considere pertinente.
Capítulo VIII: del Vicepresidente (a)
Artículo 25°: Son funciones del Vicepresidente (a):
a) Actuar como representante legal suplente en todos los asuntos que así lo requieran, de tal forma que la ASOCIACIÓN nunca quede sin representación.
b) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales y en caso de falta definitiva ocupará tal cargo.
c) Apoyar el cumplimiento de los objetivos, misión y gestiones de la ASOCIACIÓN.
Capítulo IX: del Secretario (a)
Artículo 26°: Son funciones del Secretario (a):
a) Llevar los libros de Actas de las reuniones de la Asamblea, la Junta y el Tribunal de Honor.
b) Dar fe de los actos de la Corporación.
Capítulo X: del Tesorero (a)
Artículo 27°: Son funciones del Tesorero (a):
a) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo al estudio de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, para su aprobación por la Asamblea General.
b) Recaudar las cuotas.
c) Cubrir con fondos de la misma, las cuentas de la ASOCIACIÓN.
d) Rendir informe anual de sus funciones a la Asamblea, o cuando ésta lo solicite.
e) Cumplir las demás funciones que le impongan los Reglamentos y la ley.
Capítulo XI: del Director (a)
Artículo 28°: Son funciones del Director (a):
a) Gestión, atención y seguimiento a los egresados externadistas.
b) Administración y control de la base de datos de los afiliados de la Asociación.
c) Manejo y atención de la correspondencia de la Asociación; así como de la publicación de contenidos en su sitio web y redes sociales.
d) Organización de las sesiones de los órganos de dirección de la Asociación (Junta Directiva Nacional y Asamblea General); así como elaboración de sus actas a efectos de ser sometidas a visto bueno del Secretario.
e) Organización y desarrollo de eventos e iniciativas dirigidas a los asociados.
f) Gestión y seguimiento de alianzas y convenios.
g) Coordinación y articulación permanente con los Capítulos; así como con las dependencias de la Universidad.
h) Las demás funciones que sean propias de su cargo o que le sean asignadas.
Capítulo XII: del Revisor Fiscal (a)
Artículo 29°: El (a) REVISOR FISCAL tendrá la representación de los socios de la Corporación ante la Junta Directiva, la vigilancia de la contabilidad de la misma, el control del fiel cumplimiento de las normas estatutarias y de las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 30°: Son funciones del Revisor Fiscal (a):
a) Examinar los libros de contabilidad de la ASOCIACIÓN y cerciorarse de que sean llevados al día y con perfección, claridad y corrección.
b) Revisar y dar el visto bueno a los balances de la ASOCIACIÓN, si los encontrare correctos, o hacer las observaciones pertinentes.
c) Dar oportuna cuenta por escrito al Presidente o a la Junta Directiva o a la Asamblea General en su orden, de cualquier irregularidad que observe en el desarrollo de las actividades de la ASOCIACIÓN.
d) Vigilar tanto la recaudación de los Fondos de la ASOCIACIÓN, como la inversión que de ellos se haga.
e) Rendir informe a la Asamblea General en su reunión ordinaria, o cuando esta lo solicite.
f) Vigilar la ejecución del presupuesto anual de la ASOCIACIÓN y rendir informe sobre el particular a la Asamblea General.
g) Citar a la Asamblea y a la Junta Directiva Nacional cuando una apremiante necesidad así lo exija.
h) Vigilar que las actuaciones y operaciones de la ASOCIACIÓN se ciñan al cumplimiento de los Estatutos y de las normas legales, así como de las disposiciones de la Asamblea General y de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
i) Revisar y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la ASOCIACIÓN.
j) Las demás actividades que le sean asignadas por la Asamblea General, así como las que sean propias de su cargo de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 31°: EL (a) REVISOR FISCAL podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero no a voto.
Capítulo XIII: de los Capítulos
Artículo 32°: La ASOCIACIÓN tendrá en el territorio de la República o del exterior, los Capítulos que fueren necesarios para obtener sus objetivos, los cuáles serán aprobados por la Asamblea General.
Parágrafo: Los Capítulos se organizarán autónomamente para su buen funcionamiento.
Artículo 33°: Cada Capítulo deberá estar integrado por un número mínimo de diez (10) miembros dentro del país y en el exterior, por un mínimo de cinco (5).
Artículo 34°: Los Capítulos serán autónomos en su organización y deberán darse sus propios reglamentos, en concordancia con estos Estatutos.
Cada Capítulo tendrá un Presidente, quien debe ser afiliado egresado de un programa de pregrado de la Universidad Externado de Colombia.
Artículo 35°: Los objetivos de los Capítulos son:
a) Representar a la ASOCIACIÓN en las diferentes regiones del país o en el exterior.
b) Fomentar la misión y objeto de la ASOCIACIÓN.
c) Organizar y desarrollar actividades, eventos, alianzas que estén de acuerdo con el objeto de la ASOCIACIÓN y promuevan así como fortalezcan, los vínculos e integración entre los egresados de sus regiones o ciudades.
d) Los demás que se deriven de su objeto o naturaleza, así como los que le sean asignados por las instancias competentes.
Parágrafo: Los Capítulos no pueden comprometer el patrimonio ni el buen nombre de la ASOCIACIÓN.
Artículo 36°: La ASOCIACIÓN puede contar con la colaboración de Comités de Profesionales, que serán conformados como mínimo por diez (10) externadistas afiliados, previa aprobación de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL; con el fin de agrupar a los antiguos alumnos de las diversas carreras, a efectos de trabajar conjunta y articuladamente con la ASOCIACIÓN en proyectos e iniciativas que beneficien a los afiliados.
Parágrafo: Los Comités de Profesionales no son órganos ni instancias autónomas ni independientes. Cualquier actuación, proyecto o iniciativa de los mismos, debe contar previamente con la debida autorización de la ASOCIACIÓN; y su promoción y desarrollo deben realizarse por los canales o mecanismos de la ASOCIACIÓN, y en su nombre.
Capítulo XIV: Reforma de los Estatutos
Artículo 37°: Los estatutos de la ASOCIACIÓN podrán ser reformados por la Asamblea General de Presidente de los Capítulos, por decisión de las tres cuartas partes de los asistentes a la misma.
Capítulo XV: Autoridad de inspección, vigilancia y control
Artículo 38°: Con fundamento en la legislación vigente, la autoridad que tiene a su cargo las labores de inspección, vigilancia y control de la ASOCIACIÓN, es la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Capítulo XVI: Disolución y liquidación
Artículo 39°: La ASOCIACIÓN podrá disolverse y liquidarse por su propia determinación y por las demás causales de la ley. En tal caso, sus bienes pasarán a la Universidad Externado de Colombia.
Cuando la ASOCIACIÓN decida disolverse, en la misma Asamblea en la que se aprueba la disolución se nombrará un liquidador y su suplente. En su defecto, será el último representante legal inscrito.
Si el representante legal no asume el cargo de liquidador, la Asamblea deberá designar al liquidador. En caso que este máximo órgano no lo designe, se procederá a la solicitud de liquidación judicial, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1116 del 2006.
Una vez designado el liquidador, se registrará su inscripción ante la entidad de registro competente, para lo cual, se aportará el acta que aprobó la disolución y el estado de liquidación.
El liquidador tendrá las funciones establecidas en el artículo 238 del Código de Comercio para estos cargos y demás normas que lo adicionen o modifiquen. Así mismo, deberá cumplir con los deberes, responsabilidades, etapas y procedimientos establecidos en el Decreto 530 de 2015 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.